En los último días el Tribunal Constitucional ha acogido requerimientos de inaplicabilidad, que impugnaban el inciso 2º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la aplicación de la regla general en materia de recurso de casación a los procedimientos generales de reclamación, señalando que la casación se abre a todas las causales en que está llamada a regir, sin exclusión.
En efecto el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad de esta norma (por ejemplo, Roles Nº 1373, 1873, 3116, 4397 y 4398), declarando que con ella se infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal, recogida en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, ya que no se advierte claramente una finalidad intrínsecamente legítima en el precepto cuestionado, al impedir que los fallos recaídos en los juicios regidos por leyes especiales puedan ser objeto de casación por las causales anotadas.
El Tribunal Constitucional viene asentando su criterio respecto de que los preceptos de excepción contenidos en una ley, en cuanto sustraen de cierta normativa general a personas o situaciones determinadas. Lo anterior les produciría menoscabo y sin fundamento o justificación, importa incurrir en diferencias arbitrarias y son, por ende, contrarias a la Constitución.
Además, el Tribunal ha señalado que con esto no se crea un recurso inexistente ni se desconoce el carácter extraordinario que reviste la casación, dado que se limita a entender que no se justifica excluirla respecto de las mismas sentencias y por iguales motivos a aquellos que permiten su interposición según la normativa imperante. Esto dejaría al Juez del fondo en situación de decidir, con plena competencia, acerca de si se ha producido o no la infracción denunciada por el recurrente de casación en el caso concreto.