Nuevamente el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, impugnando el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuento esta norma limita las causales del recurso de casación en la forma, tratándose de juicios regidos por leyes especiales, como es el caso de los juicios tributarios.

En efecto, la norma contenida el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil excluye, como causal de casación en la forma, la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad (9ª) y restringe, como causal de mismo recurso, la falta de los requisitos del artículo 170 del mismo Código a la falta de decisión del asunto controvertido (5ª).

En esta sentencia, de fecha 6 de marzo de 2019, el Tribunal Constitucional expuso que si el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil establece como disposición común a todo procedimiento la obligación esencial de motivación de las decisiones y sentencias judiciales, tanto de primera como de segunda instancia, no se ve razón ni lógica alguna para que un recurso como la casación en la forma, destinado a proteger un bien jurídico fundamental, originalmente establecido con carácter general, se haya restringido en los términos dispuestos por el inciso segundo del artículo 768, exclusión aún más incoherente si se considera que el inciso segundo del artículo 766, al cual remite el referido artículo 768, es una disposición que hace extensivo el recurso a los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. Por tanto, no aparece justificado que se restrinja la procedencia del recurso de casación en la forma y, de este modo, se excluyan causales destinadas a corregir vicios sustanciales del procedimiento o que se encuentren contenidos en la sentencia.