Al momento de su publicación, la Ley 21.131 sobre Pago a 30 días estableció una serie de medidas destinadas a obtener, luego de su completa aplicación, el pago de las facturas emitidas ya sea entre privados o entre privados y organismos del Estado, dentro de un período máximo de 30 días.

La vigencia de la Ley mantenía un período de latencia de 24 meses para la obligación de pago a 60 días, y luego 12 meses adicionales para su aplicación con plena vigencia, obligando el pago a 30 días.

El día de ayer, sin embargo, la Cámara de Diputados evacuó a segundo trámite constitucional un Proyecto de Ley (Boletín número 13045) que elimina el período de latencia señalado y lo reemplaza por la aplicación inmediata entre privados de un plazo máximo de pago de 60 días, reduciéndose a 30 días luego de 3 meses, desde el momento de su publicación.

Esta modificación sin embargo, no aplica para las relaciones entre privados y el Estado, conforme a lo indicado por la Ley 21.131, ni respecto de la aplicación de sanciones administrativas del artículo 2º quinquies de la Ley 19.983.

Lo anterior, asumiendo una entrada en vigencia de la Ley en discusión al 1 de diciembre de 2019, puede resumirse de la siguiente manera:


 
En Robertson Catalán Abogados estamos preparados para colaborar con ustedes en la implementación de esta Ley en sus procesos, basándonos en nuestro equipo, en nuestros conocimientos, en nuestra experiencia, pero sobre todo en una profunda ética profesional, todo lo cual nos ayuda a trabajar juntos de la manera más eficaz y satisfactoria.