Con fecha 3 de enero de 2019 se promulgó la Ley denominada “De pago a 30 días”, en virtud de la cual se estableció una serie de modificaciones a la Ley Nº 19.983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura”, y otras normas legales.
Esta modificación pretende redistribuir las diferencias de poder de negociación entre los pequeños productores y los grandes compradores de bienes o servicios, incluyendo al estado, al establecer plazos obligatorios, la eliminación de cláusulas predatorias, y el establecimiento de multas para el retraso en los pagos.
La norma modifica tres cuerpos legales en particular, cuales son la Ley Nº 19.983, la Ley Nº 20.169, que Regula la Competencia Desleal, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, además de establecer una serie de normas transitorias de vigencia y mandatorias de estudios
La Ley establece como norma central que todo pago de saldo insoluto deberá ser pagado en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura.
Este plazo, sin embargo, puede ser modificado por las partes en casos excepcionales, de manera expresa y por escrito, y siempre que no se pueda considerar que los términos establecidos son abusivos. Estas convenciones deberán ser inscritas de manera específica ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en el registro que deberá llevar para estos efectos.
La Ley establece como norma central que todo pago de saldo insoluto deberá ser pagado en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura. Además, establece que se considerarán como no escritas las convenciones que intenten vulnerar o demorar el plazo de pago, enumerando algunos ejemplos de dichas normas (tales como cláusulas unilaterales de terminación del contrato, limitaciones absolutas de responsabilidad, cómputo del plazo desde fechas diferentes de la fecha de recepción de facturas, etc.).
Como sanción, la Ley establece que todo retraso en el pago será penalizado con la aplicación diaria de un interés equivalente al máximo convencional aplicable a operaciones reajustables en moneda nacional de más de 90 días por montos entre 500 y 2.000 UF (correspondiente a 2,38% a diciembre de 2018). Junto con ello, el emisor de la factura tendrá derecho a una “comisión fija por recuperación de pagos” de un 1%.
En cuanto a las operaciones con el estado, los pagos deberán realizarse dentro de los 30 días señalados, pudiendo sin embargo pactarse pazos de hasta 60 días en el caso de licitaciones o contratación directa. Esta norma, sin embargo, señala que previo a la contabilización del plazo la entidad contratante deberá certificar la recepción del producto o los servicios prestados.
Cabe destacar que, pese a que la norma no condiciona per se la utilización del crédito fiscal por parte de los adquirentes, establece la obligación para el SII de evaluar los efectos de la aplicación de dicha restricción, presentando su informe a discusión ante las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados y del Senado, para incorporarla a la norma en caso de resultar procedente.
La Ley entrará en vigencia dentro del cuarto mes desde su publicación, sin embargo contiene una serie de modificaciones y plazos particulares a contar de su publicación que no la harían completamente aplicable sino hasta, al menos, el año 2023.